Política de PLAFT – Compromiso de la empresa
STOCKHOLDER S.A. es una firma con objeto financiero no bancario, que desarrolla como actividad la prestación de distintos tipos de servicios financieros a través de su marca BULLPAY. Con el propósito de evitar que la Compañía sea utilizada para ingresar capitales provenientes del ilícito a la economía formal o emplear los mecanismos de la empresa para financiar el terrorismo y en correlación con los valores corporativos de la Empresa, se adopta los principios rectores que dictan la Política de Prevención de los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva con el fin de conformar un sistema íntegro de prevención tomando como centro el dictado de la Ley 25.246 y de las leyes que la reforman, 26.683 y 27.739
STOCKHOLDER S.A. sobre la base de estos principios y con el fin de proteger y brindar integridad empresarial, adopta una política corporativa de Prevención de los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, a fin de disminuir el riesgo de verse involucrada en acciones criminales o en operaciones realizadas con bienes y activos de origen ilícito, como una forma adecuada de proteger a sus accionistas, empleados e inversores, así como su buen nombre, el de sus clientes y el de sus proveedores implementando a saber:
- Los mejores mecanismos y procedimientos que están a su alcance instrumentados a través del “Manual de Procedimientos para la Prevención de los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” que observa las particularidades de la actividad.
- Se designa una persona idónea quien actuará como Oficial de Cumplimiento.
- La sociedad realizará auditorías anuales para evaluar el sistema de Prevención de los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva toda vez que no recibe supervisión del órgano de contralor y con el fin de garantizar su compromiso facultativo en la materia.
- La entidad capacitará a sus empleados al menos una vez al año.
- Se elaborará un registro de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas deberían ser reportadas si fueran sujetos obligados.
- STOCKHOLDER S.A implementará herramientas tecnológicas acordes con su desarrollo operacional, que permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y Prevención de los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
- Implementará, en función de las condiciones particulares de su actividad, medidas que permitan consolidar electrónicamente las operaciones que se realizan con los clientes, con el fin de identificar comportamientos y eventuales operaciones inusuales o sospechosas.
LAVADO DE DINERO -CONCEPTO-
Consiste en ocultar la fuente ilegal del producto de actividades delictivas con la expectativa de utilizarlo para realizar actividades legales. El delito de Lavado de Activos se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro de su origen.
La Red contra Delitos Financieros indica que el Lavado de Dinero (conocida también en algunos países como lavado de capitales o de activos, blanqueo de dinero o de capitales) es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente legal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos.
El proceso de lavado implica que tales fondos deberán volcarse al sistema financiero o comercial a través de transacciones que son aptas para disfrazar el origen espurio de éstos, con el objetivo de que adquieran la apariencia de ser el fruto de actividades legítimas y, en tal carácter, circulen libremente en el sistema financiero o comercial de su país. El Lavado de Dinero implica el encubrimiento de activos financieros de modo que ellos puedan ser usados sin que se detecte la actividad ilegal que los produce.
SUJETO OBLIGADO
Se denomina “sujeto obligado” a las instituciones, empresas, personas físicas o jurídicas, organismos de la administración pública, etc., que deben brindar información a la Unidad de Información Financiera (UIF).
STOCKHOLDER S.A es sujeto obligado de acuerdo con los términos de la Ley Nro. 25.246 y modificatorias. – -Art. 20-, inc. 5. y Resolución 76/2019 de la Unidad de Información Financiera.
La empresa está obligada a:
- Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto.
- Informar cualquier hecho u operación sospechosa. Se consideran “operaciones sospechosas” aquellas transacciones que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada, ya sea que se realicen en forma aislada o reiterada.
- Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley 25.246 y modificatorias, y de la resolución UIF 76/2019.
OPERACIONES INUSUALES
Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.”.
HECHOS U OPERACIONES SOSPECHOSAS
Son aquellas tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados a la financiación del terrorismo, o a el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permitan justificar la inusualidad.
Entre las características que definen a una maniobra como sospechosa se pueden mencionar:
- Su magnitud;
- La falta de habitualidad;
- Condiciones inusitadas o injustificadas;
- Apartarse de los usos y costumbres;
- Que parezcan no tener justificación económica.
EL DELITO DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Quien proporcionare, recolectare, entregare o trasfiriere dinero o cualquier clase de bienes con la finalidad de que los mismos se utilicen a sabiendas de que serán aplicados en todo o en parte, en la financiación del terrorismo.
Principales características:
- Los fondos provienen tanto de fuentes legales como ilegales.
- Utilizan montos de escasa o poca significativa cuantía
- Suelen valerse de sistemas alternativos a los del circuito financiero o bancarios tradicional.
- El acto delictivo no se apoya en el origen de los fondos sino en el destino de los mismos.
- Con frecuencia suele valerse para mover sus fondos de figuras jurídicas como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, mutuales, organizaciones no gubernamentales (ONG) o similares relacionadas al bien común o con fines altruistas.
- No tienen como objetivo generar riquezas o legitimar activos
- En el financiamiento del terrorismo no siempre es evidente el propósito final de los fondos.
PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE
Conforme las Recomendaciones 12 y 22 del GAFI, los estándares internacionales postulan que se debe exigir a los Sujetos Obligados la identificación y la aplicación de las medidas de mitigación de riesgos de PLA/FT, correspondientes, respecto de las personas que revisten la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP).
En la actualidad, se encuentra regulado por la Resolución UIF 35/2023 artículos 1, 2, 3, y 4 quiénes son considerados PEP.
Son aquellas personas humanas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes internamente, en otro país o en organismos internacionales, respecto de las cuales la reglamentación respectiva establecerá medidas de debida diligencia adicionales (o especiales) que deberán cumplir en razón de aquello.
FACULTADES DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Está facultada para solicitar todo documento que encuentre útil, para el cumplimiento de sus funciones a toda clase de personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, a su vez también puede recibir declaraciones, requerir colaboración de los servicios de información del Estado, y solicitar por medio del Ministerio Público al juez competente suspender cualquier operación en curso respecto de actos presuntamente vinculados con las investigaciones de la UIF.
La mencionada entidad cuenta con la obligación de conformar un registro único con las bases de datos de los sujetos obligados de acuerdo con el artículo 20° de la Ley 25.246, como también mantener en secreto la información financiera recibida, con respecto a la identidad de aquellos.
NORMATIVA APLICABLE
LEY 25246 PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
LEY 26.683
LEY 27.739
RESOLUCIÓN 50/2011 DE LA UIF
RESOLUCIÓN 51/2011 DE LA UIF
RESOLUCIÓN 35/2023 DE LA UIF
RESOLUCIÓN 47/2024 DE LA UIF
RESOLUCIÓN 76/2019 DE LA UIF
RESOLUCIÓN 56/2024 DE LA UIF
RESOLUCIÓN 112/2021 DE LA UIF