Política de PLAFT

STOCKHOLDER S.A. es una firma con objeto financiero no bancario, que desarrolla como actividad la prestación de distintos tipos de servicios financieros a través de su marca BULLPAY. Con el propósito de evitar que la Compañía sea utilizada para ingresar capitales provenientes del ilícito a la economía formal o emplear los mecanismos de la empresa para financiar el terrorismo y en correlación con los valores corporativos de la Empresa,  se adopta los principios rectores que dictan la Política de Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo con el fin de conformar un sistema íntegro de prevención tomando como centro el dictado de la Ley 25.246 (to).

STOCKHOLDER sobre la base de estos principios y con el fin de proteger y brindar integridad empresarial, adopta una política corporativa de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a fin de disminuir el riesgo de verse involucrada en acciones criminales o en operaciones realizadas con bienes y activos de origen ilícito, como una forma adecuada de proteger a sus accionistas, empleados e inversores, así como su buen nombre, el de sus clientes y el de sus proveedores implementando a saber:

  • Los mejores mecanismos y procedimientos que están a su alcance instrumentados a través del “Manual de Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” que observa las particularidades de la actividad.
  • Se designa una persona idónea quien actuará como Oficial de Cumplimiento.
  • La sociedad realizará auditorías anuales para evaluar el sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo toda vez que no recibe supervisión del órgano de contralor y con el fin de garantizar su compromiso facultativo en la materia.
  • La entidad capacitará a sus empleados al menos una vez al año.
  • Se elaborará un registro de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas deberían ser reportadas si fueran sujetos obligados.
  • STOCKHOLDER implementará herramientas tecnológicas acordes con su desarrollo operacional, que permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
  • Implementará, en función de las condiciones particulares de su actividad, medidas que permitan consolidar electrónicamente las operaciones que se realizan con los clientes, con el fin de identificar comportamientos y eventuales operaciones inusuales o sospechosas.

SUJETO OBLIGADO

Se denomina “sujeto obligado” a las instituciones, empresas, personas físicas o jurídicas, organismos de la administración pública, etc., que deben brindar información a la Unidad de Información Financiera (UIF).

STOCKHOLDER S.A. es sujeto obligado de acuerdo con los términos de la Ley Nro. 25.246 (to) -Art. 20-, inc. 9, su modificatoria la Ley 26.683; el por la Resolución 76/2019 de la Unidad de Información Financiera.

La empresa está obligada a:

  • Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto.
  • Informar cualquier hecho u operación sospechosa. Se consideran “operaciones sospechosas” aquellas transacciones que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada, ya sea que se realicen en forma aislada o reiterada.
  • Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley 25.246 (to) y de la Resolución UIF Nro. 76/2019.

OPERACIONES INUSUALES

Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.”.

OPERACIONES SOSPECHOSAS

Son aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, exhiben dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, en relación con su actividad.

Entre las características que  definen  a una maniobra como sospechosa se pueden mencionar:

  • Su magnitud;
  • La falta de habitualidad;
  • Condiciones inusitadas o injustificadas;
  • Apartarse de los usos y costumbres;
  • Que parezcan no tener justificación económica.

EL DELITO DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Quien proporcionare, recolectare, entregare o trasfiriere dinero o cualquier clase de bienes con la finalidad de que los mismos se utilicen a sabiendas de que serán aplicados en todo o en parte, en la financiación del terrorismo.

Principales características:

  • Los fondos provienen tanto de fuentes legales como ilegales.
  • Utilizan montos de escasa o poca significativa cuantía
  • suelen valerse de sistemas alternativos a los del circuito financiero o bancarios tradicional.
  • El acto delictivo no se apoya en el origen de los fondos sino en el destino de los mismos.
  • Con frecuencia suelen valerse para mover sus fondos de figuras jurídicas como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, mutuales, organizaciones no gubernamentales (ONG) o similares relacionadas al bien común o con fines altruistas.
  • No tienen como objetivo generar riquezas o legitimar activos
  • en el financiamiento del terrorismo no siempre es evidente el propósito final de los fondos.

PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEPS)

La Resolución UIF 134/2018 y modificatorias, requiere a los Sujetos Obligados identificar a las personas que revisten la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEPs). Para cumplimentar dicha norma, STOCKHOLDER S.A. requiere que sus clientes completen una DDJJ acerca de su condición de PEPs.

¿Quiénes son considerados PEPs?

Las normas enumeran a los Funcionarios Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales (tanto Nacionales como Extranjeros) de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que ocupan o que ocuparon altos cargos o puestos jerárquicos, las autoridades y apoderados de partidos políticos, las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, los allegados o colaboradores cercanos de los anteriores, como así también sus familiares hasta el 2do. grado de consanguinidad o afinidad.

La disposición incluye al cónyuge o conviviente reconocidos legalmente y a los familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Se encuentran excluidos de esta calificación los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

Para conocer si Ud. es Persona Políticamente Expuesta, puede acceder a la Lista Completa de personas alcanzadas bajo este concepto:

(Resolución U.I.F. Nº 134/2018)

(Resolución Nº 15/2019)

www.uif.gov.ar

¿QUÉ ES LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA?

Desde la década del 90 se crearon organizaciones públicas para combatir el lavado de activos de origen ilícito, con asistencia del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. En Argentina con base en la Ley 25.246, se crea la Unidad de Información Financiera, como organismo con autarquía funcional en la jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

Tiene como finalidad combatir el posible financiamiento de grupos terroristas y el lavado de activos de origen delictivo, mediante el análisis, tratamiento y transmisión de la información financiera, establecida como sospechosa, supuesto en el cual pasará la investigación a las autoridades públicas competentes.

FACULTADES DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Está facultada para solicitar todo documento que encuentre útil, para el cumplimiento de sus funciones a toda clase de personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, a su vez también puede recibir declaraciones, requerir colaboración de los servicios de información del Estado, y solicitar por medio del Ministerio Público al juez competente suspender cualquier operación en curso respecto de actos presuntamente vinculados con las investigaciones de la UIF.

La mencionada entidad cuenta con la obligación de conformar un registro único con las bases de datos de los sujetos obligados de acuerdo con el artículo 20° de la Ley 25.246, como también mantener en secreto la información financiera recibida, con respecto a la identidad de aquellos.

Normativa

 

↓LEY 25246 (t.o.) PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

↓LEY 26.683

↓RESOLUCIÓN 134/2018 DE LA UIF

↓RESOLUCIÓN 156/2018 DE LA UIF

↓RESOLUCIÓN 51/2011 DE LA UIF

↓RESOLUCIÓN 76/2019 DE LA UIF